TIPOLOGÍAS DE
VÍCTIMA SEGÚN BENJAMIN MENDELSOHN
Benjamín Mendelsohn, nacido el 23 de
abril de 1900 y fallecido el 25 de enero de 1998,
fue un criminólogo rumano posteriormente nacionalizado israelí,
considerado junto con Hans von Hentig como los padres del estudio de la victimología en
el Derecho Penal.
1) Víctima completamente inocente
o víctima ideal: es la víctima inconsciente que se ubicaría en el 0% absoluto
de la escala de Mendelsohn. Es la que nada ha hecho o nada ha aportado para
desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada. Ej: arrebato.
2) Víctima
de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: en este caso se da un cierto
impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de culpa o por
medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Ej. Mujer que se
provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su ignorancia.
3) Víctima
tan culpable como el infractor o víctima voluntaria:
a) Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (Ej. ruleta rusa).
a) Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (Ej. ruleta rusa).
b) Suicidio
por adhesión.
- La víctima que sufre de una enfermedad incurable y que pide que la maten, no pudiendo soportar el dolor (eutanasia).
- La pareja que pacta el suicidio (incubo y súcubo); los amantes desesperados; el esposo que mata a la mujer enferma y se suicida.
4) Víctima
más culpable que el infractor:
a) Víctima
provocadora: aquella que por su propia conducta, incita al infractor a cometer
la infracción. Tal incitación crea y favorece la explosión previa a la descarga
que significa el crimen.
b) Víctima
por imprudencia: es la que determina el accidente por falta de control. Ej.
quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas.
5) Víctima
más culpable o víctima únicamente culpable:
a) Víctima
infractora: cometiendo una infracción, el agresor cae víctima (exclusivamente
culpable o ideal), se trata del caso de legítima defensa, en que el acusado
debe ser absuelto.
b) Víctima
simuladora: el acusador que premeditada y irresponsablemente inculpa al
acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer a la justicia en un
error.
c) Víctima
imaginaria: se trata generalmente de individuos con serias psicopatías de
carácter y conducta. Es el caso del paranoico reivindicador, litigioso,
interpretativo, perseguidor-perseguido), histérico, mitómano, demente senil,
niño púber. Solo sirve para señalar a un autor imaginario ante la justicia
penal y habrá que evitar que se cometan errores judiciales.
Mendelsohn
concluye que las víctimas pueden ser clasificadas en tres grandes grupos
para efectos de aplicación de la pena al infractor:
1) Primer
grupo: víctima inocente: no hay provocación ni otra forma de participación en
el delito más que la puramente victimal. Debe aplicarse la pena integral al
delincuente.
2) Segundo
grupo: estas víctimas ha colaborado en la acción nociva y existe una
culpabilidad recíproca, por lo cual la pena debe ser menor para el victimario.
a) Víctima provocadora
b) Víctima por imprudencia
c) Víctima voluntaria
d) Víctima por ignorancia
a) Víctima provocadora
b) Víctima por imprudencia
c) Víctima voluntaria
d) Víctima por ignorancia
3) Tercer
grupo: en estos casos son las víctimas las que cometen por sí la acción nociva
y el inculpado debe ser excluido de toda pena.
a) Víctima agresora
b) Víctima simuladora
c) Víctima imaginaria
a) Víctima agresora
b) Víctima simuladora
c) Víctima imaginaria
Información tomada de: Soria M.A.,
Garrido E., Rodríguez R., Tejedor D.,
(2006) Psicología Jurídica un enfoque criminológico. Madrid,
España: DELTA. (p. 16)
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