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En Colombia se adoptó en el año 2011, por
medio de la Ley 1448, una política ambiciosa y compleja de reparación a
víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho
internacional humanitario ocurridas en el marco del conflicto armado.
Esta política de reparación parte por reconocer la existencia del conflicto y,
por ende, los derechos de las víctimas que este conflicto causa. El programa
administrativo de cobertura masiva de reparaciones, siguiendo estándares
internacionales, incorpora medidas individuales y colectivas -tanto materiales como
simbólicas-, de indemnización, satisfacción, rehabilitación y un programa mixto
de restitución de tierras. La Ley incluye a víctimas de todo tipo de
violaciones, incorpora el enfoque diferencial en su implementación y requiere
de la articulación de todas las instituciones involucradas tanto a nivel
nacional como territorial, permitiendo la participación de las víctimas.
Tras tres años
de implementación son múltiples los avances y los desafíos. Hay logros
importantes como el registro de un número amplio de víctimas de diversos hechos
y el establecimiento de un sistema responsable de reparación que incorpora a
diferentes instituciones y permite la participación cada vez más efectiva de
las víctimas. Sin embargo, debido a la gran tarea que afronta, persisten retos
en términos de articulación institucional, una mayor participación de las
víctimas, presupuesto y la entrega efectiva y adecuada de las diferentes
medidas de reparación, teniendo en cuenta el gran número de víctimas que se
busca reparar, incluyendo los sujetos de reparación colectiva.
“Aquellas personas que individual o
colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de
enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales
de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
El cónyuge, compañero o compañera
permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de
consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le
hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los
que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la
misma forma, a las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” Ley 1448 de
2011, Articulo 3.
“La corte constitucional ha protegido
desde su creación, distintas víctimas de abusos. Abusos que proviene de la
arbitrariedad, de los prejuicios, de la intolerancia, de la discriminación, y
también de la indiferencia de autoridades y particulares contra quienes sufren más”
Clara Elena Reales Gutiérrez.
Desde ese punto la corte ha señalado las
acciones u omisiones que dieron lugar a la vulneración de los derechos
constitucionales de los colombianos.
El fundamental
constitucional de la protección de los derechos de las víctimas se encuentra en
constitución política de Colombia, que implica la protección integral de sus
derechos más allá de la reparación económica. En los artículos 1, 2, 229, y
250.
Artículo 250: “
(…) En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la nación, deberá (…)
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás
intervinientes en el proceso penal, la ley fijara los términos en el que podrán
intervenir en el proceso penal, la ley fijara los términos en que podrán
intervenir las victimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia
restaurativos.
Ley 975 de 2005:
ley de justicia y paz , es el marco jurídico que regula y actual proceso de
desmovilización y reinserción facilitando los procesos de paz, garantizando el
derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y la reparación integral en
la búsqueda de la paz y la reconciliación nacional.
Decreto 3391 de
29 de septiembre de 2006: Reglamentación del procedimiento y reparación de las víctimas
de la ley de justicia y paz.
Decreto 315 de
Febrero 7 de 2007: Reglamenta la intervención de las victimas durante la etapa
de investigación en los procesos de paz.
Ley 1448 de
2011: (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), por la cual se dictan medidas
de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto
armado interno y se dictan otras disposiciones.
Información tomada de: Zamora J. (2009) Derecho Victimal: La victima en el nuevo sistema penal mexicano. (2
Ed.) México D.F., México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, (pp. 77,78)
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